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12 jun 2013

#InformaciónDistinta sobre personas, mi participación en el Congreso Ecofin

En ocasiones he mencionado las dificultades y limitaciones legales que existen en España para obtener información de personas físicas. Limitaciones legales principalmente por la LOPD que indica que los datos tienen que ser obtenidos por una fuente pública o con autorización del particular "siempre que una ley no disponga lo contrario" (1).

En otra ocasión hablaré sobre qué fuentes se pueden considerar públicas y cuáles no, pero ahora me interesa hablar sobre ese "siempre que una ley no disponga lo contrario", esa excepción que en forma de Ley de Seguridad Privada habilita a los detectives, y sólo a los detectives, a "obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados" considerándose estos "los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero" (2).

Tengamos en cuenta que los datos e información que podemos obtener de los grandes suministradores de información comercial y mercantil no contemplan datos de particulares, sólo de aquellos autónomos que aparecen en el fichero de la Cámara de Comercio, Camerdata, un fichero que se actualiza sólo una vez al año y que contiene información sobre 1,7 millones de autónomos (sólo 1,1 realmente activos), muy lejos de los 5 millones que tienen actividad en España.

Vivimos una etapa en la que se necesita información actualizada y de calidad para poder tomar decisiones sobre un particular, por lo que el informe realizado por un detective privado se presenta como solución, siempre que exista interés legítimo por parte del cliente que solicita el informe. Ese interés legítimo puede ser “tengo un nuevo cliente y necesito información para tomar una decisión” o  "tengo un cliente que me debe un importe y necesito conocer un domicilio real y comprobado y la solvencia que pueda tener" por ejemplo.

Y nuestro informe aporta datos que pueden ser esenciales, como la fecha de nacimiento para conocer la edad, el domicilio, el nombre del cónyuge, así como la actividad real de cada uno de ellos: ¿es trabajador por cuenta propia? ¿está jubilado? ¿es administrador de una empresa? ¿es autónomo?

Además está la experiencia en pagos. Sobre un particular por los canales tradicionales podremos saber sólo el 5% de sus incidencias: reclamaciones de cantidad en juzgados, procedimientos concursales, impagos a instituciones locales, regionales o nacionales, incidencias con Hacienda o la Seguridad Social... mientras que gracias a la investigación podemos llegar al 100% de esta información, a veces fundamental para el cliente.

La semana pasada tuve el privilegio de hablar de nuevo en el Congreso Ecofin, que ya ha hecho su sexta edición, y este es un pequeño resumen de mi intervención y del significado que le dimos al hashthag #informaciónDistinta en Twitter. Espero que os resulte interesante.

(1) Ver Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, artículos 6.4 y 11.2.a
(2) Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Artículo 19 y siguientes

16 ene 2013

Información sobre autónomos (y II). ¿Qué contiene un informe investigado?


Como vimos en el post anterior, existen dificultades legales y de acceso a fuentes de información pública sobre la información de un autónomo y el único modo legal y garantizado para cualquier interesado en este tipo de información es la investigación. Siempre, por supuesto, contando con que tengo interés legítimo en conocer esa información.

Ahora bien, ¿qué necesito saber de ese autónomo? Los datos que necesito pueden ser diferentes si busco información preventiva, por ejemplo para conceder o denegar una forma de pago a un cliente nuevo o habitual o conocer mejor a una persona, o información resolutiva, si lo que busco es encontrar los bienes de ese autónomo para compensar una deuda, por ejemplo.

Aquí resumo los puntos que suelen ser más importantes en un informe sobre un autónomo, y que suelen requerir investigación para obtener la información real y actualizada, la que queremos tener en la mano para tomar la mejor decisión:
  1. ¿Tiene empleados a su cargo? Si el autónomo en cuestión es empresario (administrador), podemos obtener este dato en cualquiera de los proveedores de información comercial (como ya vimos en el anterior post). De otro modo, se trata de un dato que hay que investigar, y que nos da una imagen sobre el tamaño del negocio. La evolución del número de empleados en los últimos años puede hablarnos, por ejemplo, de un bache o un momento crítico en su trayectoria, si ha descendido mucho.
  2. ¿Ha cambiado recientemente de domicilio? Como en el caso anterior se puede solicitar a los proveedores de información comercial, pero en la gran mayoría de los casos es un dato que se tiene que investigar, y que también nos proporciona una información muy interesante: ¿dónde está el negocio? ¿es un local comercial? ¿está en un polígono industrial? ¿en un centro de negocios? etc…
  3. ¿A qué se dedica exactamente? ¿Tiene actividad? Evidentemente en muchas ocasiones el CNAE se nos queda muy corto para analizar estos datos sobre un autónomo, por lo que responder a estas preguntas gracias a la investigación es crucial. Conocer la actividad real de esa persona (abogada, transportista, dentista, dueño de una floristería…) y, por supuesto, si a día de hoy tiene actividad.
  4. ¿Cuál es su compartimiento de pagos y cómo ha sido en los últimos años? Sin duda son datos útiles, conocer si ha tenido dificultades con proveedores o con bancos. O si ha tenido alguna incidencia judicial, no sólo como empresa sino también a nivel personal, con algún Organismo Oficial.
  5. ¿Cuánto ha facturado? En caso de ser un autónomo empresario es un dato que hay que investigar, ya que no existe una fuente abierta en la que obtenerlo.
  6. ¿Tiene propiedades o las ha tenido? Cuando se trata de investigaciones resolutivas, relacionadas con recuperación de deuda, este es un dato fundamental ya que nos indica la solvencia de esta persona a través de esas propiedades (que pueden estar embargadas, hipotecadas o libres de cargas). También cobra especial importancia en investigaciones sobre posibles alzamientos de bienes, ya que sabremos si tuvo propiedades anteriormente y cuando las vendió.
  7. ¿Tiene cargo o ha tenido en consejos de administración de empresas? En caso positivo, es fundamental conocer el estado de las mismas (si tienen actividad, si tienen propiedades, si son buenas pagadoras en sus compromisos de pago).
  8. Su cónyuge. Puede ser determinante tener información sobre su actividad comercial, al poder estar vinculada.
  9. Más cosas. Dependiendo de la actividad, hay otra información que nos ayuda, y mucho, a tener una radiografía completa del autónomo. El número de vehículos y marca, en el caso de sector transporte; el número de cajas, la superficie del local o el número de neveras en el caso de un super, o el número de camiones o el tipo de maquinaria en el caso de dedicarse a los azulejos, por ejemplo… Las posibilidades, como en casi todo lo relacionado con la investigación, son casi infinitas…

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27 nov 2012

Información sobre autónomos (I). Las limitaciones de la información pública

Imaginemos un mundo ideal en el que yo, responsable de tomar decisiones de Riesgos de mayor o menor envergadura, tuviera una completa y exhaustiva información de la persona física que tengo delante, ya sea administrador, autónomo o profesional. Toda la información relacionada con su actividad, con su trayectoria, su comportamiento de pagos…

Bien, pasemos a la realidad. Pero no perdáis de vista ese mundo “onírico”.

Como hemos visto en otras ocasiones, a la hora de buscar información de una empresa tenemos varias fuentes de información, siempre que se trate de sociedades mercantiles (SA, SL, etc…) podemos encontrar datos suficientes en fuentes abiertas como el Registro Mercantil o en los informes comerciales (credit report) de cualquiera de los proveedores habituales online (Informa, Axesor, Iberinform, Informes Online, etc…).

Pero ¿qué ocurre cuando necesito información sobre un autónomo *?
En el caso que la búsqueda sea positiva, las empresas de informes comerciales nos ofrecen los siguientes datos del autónomo:
  • Nombre
  • Dirección
  • Actividad
  • Número de empleados
  • Incidencias judiciales

Pero, en el caso de los autónomos las posibilidades de acceso a fuentes de información públicas son mucho más limitadas. Las dos fuentes principales para los proveedores de información comercial son, además de la encuesta directa con la conocimiento y consentimiento del autónomo, las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil, y las limitaciones son claras:
  • Por un lado, nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos es muy restrictiva, y en nuestro país se incumple la Directiva Europea de transparencia, ya que nuestra institución registral NO publica los números de identificación de administradores y otros órganos sociales.
  • Por otro, Camerdata, el fichero que se nutre de los censos de las diferentes Cámaras de Comercio, presenta varios problemas:

  1. Se actualiza sólo una vez al año
  2. No contiene información de determinados profesionales colegiados como médicos, abogados o arquitectos, por ejemplo, así como empresas y autónomos no obligados a estar dados de alta en el IAE.


Estas y otras limitaciones provocan que de los 1,7 millones de empresarios individuales que recoge actualmente, el 37% (más de 650.000) están inactivos en la actualidad.

Actualmente, según nuestros cálculos, casi 4 millones de personas desarrollan actividad empresarial en nuestro país como persona física. Esto quiere decir que tenemos acceso a la información de sólo un 25% de ellos. Una información que puede ser básica en un momento determinado para nosotros, pero que nos perdemos en 3 de cada 4 ocasiones, más si hablamos de incidencias (en este caso, casi el 90% de la información no queda recogida en fuente pública).

Termino con dos preguntas. En el caso de que mi búsqueda sobre un autónomo sea positiva, ¿son suficientes los datos que proporciona un informe comercial sobre un autónomo? Posiblemente no, pero son los únicos que la Ley les permite disponer.

Y, ¿qué hacemos en aquellos casos en los que en nuestra búsqueda de información comercial online nos encontremos con un resultado negativo? En mi opinión en esta, y en la anterior pregunta, la investigación es la respuesta.


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* ¿Que consideramos autónomo?
Aquí tenéis un pequeño resumen de los perfiles incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (por supuesto, la info más completa está en la web de la Seguridad Social)
  • Personas físicas que realizan de forma habitual, personal y directa la actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, facturando la actividad realizada con su NIF.
  • Cónyuges y familiares hasta el tercer grado que colaboran con el anterior de forma personal, habitual y directa y no son asalariados.
  • Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia, no sujetos a las Cámaras de Comercio.
  • Quienes ejercen cargos de consejero o administrador.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles

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