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12 jun 2013

#InformaciónDistinta sobre personas, mi participación en el Congreso Ecofin

En ocasiones he mencionado las dificultades y limitaciones legales que existen en España para obtener información de personas físicas. Limitaciones legales principalmente por la LOPD que indica que los datos tienen que ser obtenidos por una fuente pública o con autorización del particular "siempre que una ley no disponga lo contrario" (1).

En otra ocasión hablaré sobre qué fuentes se pueden considerar públicas y cuáles no, pero ahora me interesa hablar sobre ese "siempre que una ley no disponga lo contrario", esa excepción que en forma de Ley de Seguridad Privada habilita a los detectives, y sólo a los detectives, a "obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados" considerándose estos "los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero" (2).

Tengamos en cuenta que los datos e información que podemos obtener de los grandes suministradores de información comercial y mercantil no contemplan datos de particulares, sólo de aquellos autónomos que aparecen en el fichero de la Cámara de Comercio, Camerdata, un fichero que se actualiza sólo una vez al año y que contiene información sobre 1,7 millones de autónomos (sólo 1,1 realmente activos), muy lejos de los 5 millones que tienen actividad en España.

Vivimos una etapa en la que se necesita información actualizada y de calidad para poder tomar decisiones sobre un particular, por lo que el informe realizado por un detective privado se presenta como solución, siempre que exista interés legítimo por parte del cliente que solicita el informe. Ese interés legítimo puede ser “tengo un nuevo cliente y necesito información para tomar una decisión” o  "tengo un cliente que me debe un importe y necesito conocer un domicilio real y comprobado y la solvencia que pueda tener" por ejemplo.

Y nuestro informe aporta datos que pueden ser esenciales, como la fecha de nacimiento para conocer la edad, el domicilio, el nombre del cónyuge, así como la actividad real de cada uno de ellos: ¿es trabajador por cuenta propia? ¿está jubilado? ¿es administrador de una empresa? ¿es autónomo?

Además está la experiencia en pagos. Sobre un particular por los canales tradicionales podremos saber sólo el 5% de sus incidencias: reclamaciones de cantidad en juzgados, procedimientos concursales, impagos a instituciones locales, regionales o nacionales, incidencias con Hacienda o la Seguridad Social... mientras que gracias a la investigación podemos llegar al 100% de esta información, a veces fundamental para el cliente.

La semana pasada tuve el privilegio de hablar de nuevo en el Congreso Ecofin, que ya ha hecho su sexta edición, y este es un pequeño resumen de mi intervención y del significado que le dimos al hashthag #informaciónDistinta en Twitter. Espero que os resulte interesante.

(1) Ver Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, artículos 6.4 y 11.2.a
(2) Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Artículo 19 y siguientes